|
+Artículo 57 3. |
Artículo 57 3.Como excepción a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letras a) y c) durante un período de cinco años a partir del 26 de junio de 2021, las empresas de servicios de inversión podrán aplicar requisitos más bajos de fondos propios, equivalentes a los siguientes:
a)
el doble del requisito de fondos propios pertinente con arreglo a la parte tercera, título I, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con sujeción al artículo 93, apartado 1, de dicho Reglamento, indicando los niveles de capital inicial establecidos en el título IV de la Directiva 2013/36/UE, modificada por la Directiva (UE) 2019/878, que se habría aplicado si la empresa de servicios de inversión hubiera seguido estando sujeta a los requisitos de fondos propios de dicho Reglamento modificado por el Reglamento (UE) 2019/630, o
b)
el doble del requisito basado en los gastos fijos generales aplicable con arreglo al artículo 13 del presente Reglamento, cuando la empresa de servicios de inversión aún no existiera a 26 de junio de 2021. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|