+Artículo 57 3.

Artículo 57 3.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letras a) y c) durante un período de cinco años a partir del 26 de junio de 2021, las empresas de servicios de inversión podrán aplicar requisitos más bajos de fondos propios, equivalentes a los siguientes:

a) 

el doble del requisito de fondos propios pertinente con arreglo a la parte tercera, título I, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con sujeción al artículo 93, apartado 1, de dicho Reglamento, indicando los niveles de capital inicial establecidos en el título IV de la Directiva 2013/36/UE, modificada por la Directiva (UE) 2019/878, que se habría aplicado si la empresa de servicios de inversión hubiera seguido estando sujeta a los requisitos de fondos propios de dicho Reglamento modificado por el Reglamento (UE) 2019/630, o

b) 

el doble del requisito basado en los gastos fijos generales aplicable con arreglo al artículo 13 del presente Reglamento, cuando la empresa de servicios de inversión aún no existiera a 26 de junio de 2021.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito