+Artículo 57 4.

Artículo 57 4.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra b), durante un período de cinco años a partir del 26 de junio de 2021, las empresas de servicios de inversión podrán aplicar requisitos más bajos de fondos propios, como sigue:

a) 

las empresas de servicios de inversión que solo estuvieran sujetas a un requisito de capital inicial antes del 26 de junio de 2021 podrá limitar sus requisitos de fondos propios al doble del requisito de capital inicial que se establece en el título IV de la Directiva 2013/36/UE, modificada por la Directiva (UE) 2019/878, a excepción del artículo 31, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 31, apartado 2, respectivamente, de dicha Directiva;

b) 

las empresas de servicios de inversión que existieran antes del 26 de junio de 2021 podrán limitar sus requisitos de fondos propios mínimos permanentes a aquellos establecidos en el artículo 93, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/876, indicando los niveles de capital inicial establecidos en el título IV de la Directiva 2013/36/UE, modificada por la Directiva (UE) 2019/878, que se habrían aplicado si la empresa de servicios de inversión hubiera seguido estando sujeta a dicho Reglamento, siempre que haya habido un incremento anual en la cantidad de dichos requisitos de al menos 5 000 EUR durante ese período de cinco años;

c) 

las empresas de servicios de inversión que existieran antes del 26 de junio de 2021 no autorizadas a prestar los servicios auxiliares referidos en el anexo I, parte B, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE, que presten únicamente uno o varios de los servicios y actividades de inversión enumerados en anexo I, parte A, puntos 1, 2, 4 y 5, de la citada Directiva, a las que no se permite tener en depósito dinero o valores de sus clientes y que, por esta razón, nunca puedan hallarse en situación deudora respecto de dichos clientes, podrán limitar sus requisitos de capital mínimo permanente hasta un mínimo de 50 000 EUR, con un incremento anual de al menos 5 000 EUR durante ese período de cinco años.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito