+Artículo 57 6.
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Artículo 57 6.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 11, las empresas de servicios de inversión que existieran antes del 25 de diciembre de 2019 y que negocien por cuenta propia en mercados de futuros financieros u opciones u otros derivados, y en los mercados de efectivo con el único fin de cubrir posiciones en mercados de derivados, o bien que negocien por cuenta de otros miembros de dichos mercados y estén cubiertas por la garantía de miembros compensadores de dichos mercados, cuando la responsabilidad de garantizar la ejecución de los contratos celebrados por dichas empresas de servicios de inversión sea asumida por los miembros compensadores de los mismos mercados, podrán limitar sus requisitos de fondos propios durante un período de cinco años a partir del 26 de junio de 2021 hasta un mínimo de 250 000 EUR, con un incremento anual de al menos 100 000 EUR durante el período de cinco años. Con independencia de si una empresa de servicios de inversión a que se refiere el presente apartado recurre a la excepción mencionada en el párrafo primero, el apartado 4, letra a), no se aplicará a tal empresa de servicios de inversión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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