+Artículo 60 2.
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Artículo 60 2.
A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las necesidades de recursos derivadas de la asunción de nuevas competencias y funciones por la AEVM con arreglo al artículo 64 del presente Reglamento, incluida la posibilidad de que la AEVM imponga tasas de registro a empresas de países terceros registradas por la AEVM de conformidad con el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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