+Artículo 60 2.

Artículo 60 2.

A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las necesidades de recursos derivadas de la asunción de nuevas competencias y funciones por la AEVM con arreglo al artículo 64 del presente Reglamento, incluida la posibilidad de que la AEVM imponga tasas de registro a empresas de países terceros registradas por la AEVM de conformidad con el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito