|
+Artículo 451bis 3. |
Artículo 451bis 3.Las entidades divulgarán la siguiente información en relación con su ratio de financiación estable neta calculada con arreglo a la parte sexta, título IV:
a)
las cifras al final del trimestre de su ratio de financiación estable neta calculada con arreglo a la parte sexta, título IV, capítulo 2, para cada trimestre del período pertinente de divulgación de información;
b)
un resumen del importe de la financiación estable disponible calculado con arreglo a la parte sexta, título IV, capítulo 3;
c)
un resumen del importe de la financiación estable requerida calculado con arreglo a la parte sexta, título IV, capítulo 4. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|