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+Artículo 451bis 4. |
Artículo 451bis 4.Las entidades divulgarán información sobre los dispositivos, sistemas, procedimientos y estrategias establecidos para la determinación, medición, gestión y seguimiento de su riesgo de liquidez, de conformidad con el artículo 86 de la Directiva 2013/36/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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