+Artículo 2 1

Artículo 2 1

1.   La presente Directiva se aplica a:

a)

los administradores de créditos que actúen en nombre de un comprador de créditos respecto de los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o del propio contrato de crédito dudoso, celebrado por una entidad de crédito establecida en la Unión de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión y nacional;

b)

los compradores de créditos de los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o del propio contrato de crédito dudoso, celebrado por una entidad de crédito establecida en la Unión, de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión y nacional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito