+Artículo 2 2

Artículo 2 2

2.   En relación con los contratos de crédito que entren dentro de su ámbito de aplicación, la presente Directiva no afectará a los principios del Derecho contractual o del Derecho civil con arreglo al Derecho nacional en lo que respecta a la cesión de los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito o del propio contrato de crédito, ni tampoco a la protección otorgada a los consumidores o a los prestatarios, en particular en virtud de los Reglamentos (CE) n.o 593/2008 y (UE) n.o 1215/2012 y de las Directivas 93/13/CEE, 2008/48/CE y 2014/17/UE y las disposiciones nacionales de transposición de dichas Directivas, ni a otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y nacional relacionadas con la protección de los consumidores y los derechos de los prestatarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito