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+Artículo 2 3 |
Artículo 2 33. La presente Directiva no afectará a las restricciones impuestas en el Derecho nacional de los Estados miembros relativo a la cesión de derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o del propio contrato de crédito dudoso, no vencido o que lleve vencido menos de noventa días, o que no haya finalizado de conformidad con lo previsto en el Derecho civil nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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