+Artículo 2 3

Artículo 2 3

3.   La presente Directiva no afectará a las restricciones impuestas en el Derecho nacional de los Estados miembros relativo a la cesión de derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o del propio contrato de crédito dudoso, no vencido o que lleve vencido menos de noventa días, o que no haya finalizado de conformidad con lo previsto en el Derecho civil nacional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito