+Artículo 3 8)

Artículo 3 8)

«Administrador de créditos»: una persona jurídica que, en el ejercicio de su actividad empresarial, gestione y ejecute los derechos y obligaciones relacionados con los derechos del acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o con el propio contrato de crédito dudoso, en nombre de un comprador de créditos y que realice al menos una o varias actividades de administración de créditos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito