+Artículo 3 9)

Artículo 3 9)

«Actividades de administración de créditos»: una o varias de las actividades siguientes:

a)

recaudar o recuperar del prestatario, de conformidad con el Derecho nacional, los pagos vencidos relacionados con los derechos del acreedor derivados de un contrato de crédito o con el propio contrato de crédito;

b)

renegociar con el prestatario, de conformidad con el Derecho nacional, las condiciones relativas a los derechos del acreedor derivados de un contrato de crédito o del propio contrato de crédito, con arreglo a las instrucciones del comprador de créditos, cuando el administrador de créditos no sea un intermediario de crédito según se define en el artículo 3, letra f), de la Directiva 2008/48/CE o en el artículo 4, punto 5, de la Directiva 2014/17/UE;

c)

administrar cualquier reclamación relacionada con los derechos del acreedor derivados de un contrato de crédito o con el propio contrato de crédito;

d)

informar al prestatario de cualesquiera cambios en los tipos de interés, de los gastos o de los pagos vencidos relacionados con los derechos del acreedor derivados de un contrato de crédito o con el propio contrato de crédito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito