+Artículo 3 10)

Artículo 3 10)

«Estado miembro de origen»: en relación con el administrador de créditos, el Estado miembro en el que esté situado su domicilio social o, si con arreglo a su Derecho nacional no tiene domicilio social, el Estado miembro en el que esté situada su administración central o, con respecto al comprador del crédito, el Estado miembro en que el comprador de créditos o su representante estén domiciliados o en el que esté situado su domicilio social o, si con arreglo a su Derecho nacional no tiene domicilio social, el Estado miembro en el que esté situada su administración central.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito