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Artículo 3 11)
«Estado miembro de acogida»: un Estado miembro, distinto del Estado miembro de origen, en el que un administrador de créditos haya establecido una sucursal, o donde realice actividades de administración de créditos, y, en cualquier caso, donde el prestatario esté domiciliado o en el que esté situado su domicilio social o, si con arreglo a su Derecho nacional no tiene domicilio social, el Estado miembro en el que esté situada su administración central.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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