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Artículo 3 12)«Consumidor»: una persona física que, en los contratos de crédito cubiertos por la presente Directiva, actúe con fines ajenos a su actividad comercial, empresarial o profesional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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