+Artículo 3 12)

Artículo 3 12)

«Consumidor»: una persona física que, en los contratos de crédito cubiertos por la presente Directiva, actúe con fines ajenos a su actividad comercial, empresarial o profesional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito