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+Artículo 7 1 |
Artículo 7 11. Los Estados miembros establecerán un procedimiento para la autorización de los administradores de créditos que permita a todo solicitante presentar una solicitud y proporcionar cuanta información sea necesaria para que la autoridad competente del Estado miembro de origen compruebe que el solicitante cumple todos los requisitos establecidos en las disposiciones nacionales de transposición del artículo 5, apartado 1 y, cuando proceda, del artículo 6, apartado 2, letra a). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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