+Artículo 7 1

Artículo 7 1

1.   Los Estados miembros establecerán un procedimiento para la autorización de los administradores de créditos que permita a todo solicitante presentar una solicitud y proporcionar cuanta información sea necesaria para que la autoridad competente del Estado miembro de origen compruebe que el solicitante cumple todos los requisitos establecidos en las disposiciones nacionales de transposición del artículo 5, apartado 1 y, cuando proceda, del artículo 6, apartado 2, letra a).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito