+Artículo 7 4

Artículo 7 4

4.   Los Estados miembros velarán por que, en el plazo de noventa días desde la recepción de una solicitud completa o, si la solicitud se considera incompleta, desde la recepción de la información requerida, las autoridades competentes del Estado miembro de origen notifiquen al solicitante si la autorización se concede o deniega e indiquen los motivos de la denegación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito