1. Los Estados miembros velarán por que, cuando un administrador de créditos recurra a un proveedor de servicios de administración de créditos para llevar a cabo cualquiera de las actividades de administración de créditos, el administrador de créditos siga siendo plenamente responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que le impongan las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva. La externalización de dichas actividades de administración de créditos estará supeditada a las condiciones siguientes:
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a)
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que el administrador de créditos y el proveedor de servicios de administración de créditos celebren un contrato de externalización por escrito en virtud del cual dicho proveedor esté obligado a cumplir las disposiciones legales aplicables, incluidas las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva, y el Derecho aplicable de la Unión o nacional a los derechos dl un acreedor derivados de un contrato de crédito o al propio contrato de crédito;
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b)
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que se prohíba la externalización a un proveedor de servicios de crédito de todas las actividades de administración de créditos al mismo tiempo;
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c)
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que la relación contractual entre el administrador de créditos y el comprador de créditos y las obligaciones de dicho administrador hacia el comprador de créditos o los prestatarios no se vean alteradas por el contrato de externalización celebrado con el proveedor de servicios de administración de créditos;
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d)
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que el cumplimiento por un administrador de créditos de los requisitos para su autorización establecidos en el artículo 5, apartado 1, no se vea afectado por la externalización de alguna de las actividades de administración de créditos;
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e)
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que la externalización a un proveedor de servicios de administración de créditos no impida a las autoridades competentes supervisar al administrador de créditos de conformidad con los artículos 14 y 21;
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f)
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que el administrador de créditos tenga acceso directo a toda la información pertinente relativa a las actividades de administración de créditos externalizadas al proveedor de servicios de administración de créditos;
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g)
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que, una vez finalizado el contrato de externalización, el administrador de créditos tenga las competencias y los recursos necesarios para poder realizar las actividades de administración de créditos externalizadas.
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La externalización de las actividades de administración de créditos no se llevará a cabo de forma que se comprometan la calidad del control interno del administrador de créditos ni la solidez o la continuidad de sus actividades de administración de créditos.