+Artículo 12 4

Artículo 12 4

4.   Los Estados miembros velarán por que los administradores de créditos y los proveedores de servicios de administración de créditos pongan la información a que se refiere el apartado 3 a disposición de las autoridades competentes cuando se les solicite.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito