+Artículo 14 1

Artículo 14 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes del Estado miembro de origen comprueben y evalúen el cumplimiento permanente de los requisitos de la presente Directiva por parte de los administradores de créditos que lleven a cabo actividades de administración de créditos en un Estado miembro de acogida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito