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+Artículo 14 1 |
Artículo 14 11. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes del Estado miembro de origen comprueben y evalúen el cumplimiento permanente de los requisitos de la presente Directiva por parte de los administradores de créditos que lleven a cabo actividades de administración de créditos en un Estado miembro de acogida. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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