+Artículo 14 2

Artículo 14 2

2.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes del Estado miembro de origen estén facultadas para supervisar, investigar e imponer sanciones administrativas y medidas correctoras a los administradores de créditos en relación con los requisitos establecidos en la presente Directiva cuando lleven a cabo sus actividades de administración de créditos en un Estado miembro de acogida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito