+Artículo 14 7

Artículo 14 7

7.   Cuando las autoridades competentes del Estado miembro de acogida decidan llevar a cabo inspecciones in situ en nombre de las autoridades competentes del Estado miembro de origen, informarán a estas últimas de los resultados sin demora.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito