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+Artículo 14 7 |
Artículo 14 77. Cuando las autoridades competentes del Estado miembro de acogida decidan llevar a cabo inspecciones in situ en nombre de las autoridades competentes del Estado miembro de origen, informarán a estas últimas de los resultados sin demora. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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