+Artículo 20 3

Artículo 20 3

3.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes a que se refieren los apartados 1 y 2 transmitan sin demora injustificada la información recibida con arreglo a dichos apartados a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida y a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del nuevo comprador de créditos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito