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+Artículo 22 6 |
Artículo 22 66. Los Estados miembros velarán por que, a la hora de llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 3, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, así como del Estado miembro en que se concedió el crédito, cuando sea distinto del Estado miembro de acogida y del Estado miembro de origen, intercambien toda la información necesaria para desempeñar sus funciones y deberes respectivos establecidos en la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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