+Artículo 22 6

Artículo 22 6

6.   Los Estados miembros velarán por que, a la hora de llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 3, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, así como del Estado miembro en que se concedió el crédito, cuando sea distinto del Estado miembro de acogida y del Estado miembro de origen, intercambien toda la información necesaria para desempeñar sus funciones y deberes respectivos establecidos en la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito