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+Artículo 23 5 |
Artículo 23 55. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes puedan aplicar las sanciones administrativas y medidas correctoras establecidas en el apartado 2 a los miembros del órgano de dirección o de administración y a otras personas físicas que, en virtud del Derecho nacional, sean responsables de la infracción. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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