+Artículo 23 5

Artículo 23 5

5.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes puedan aplicar las sanciones administrativas y medidas correctoras establecidas en el apartado 2 a los miembros del órgano de dirección o de administración y a otras personas físicas que, en virtud del Derecho nacional, sean responsables de la infracción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito