+Artículo 23 8

Artículo 23 8

8.   Los Estados miembros podrán decidir no establecer normas relativas a las sanciones administrativas para los incumplimientos que estén sujetos a sanciones penales en su Derecho nacional. En tal caso, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho penal pertinentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito