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+Artículo 23 8 |
Artículo 23 88. Los Estados miembros podrán decidir no establecer normas relativas a las sanciones administrativas para los incumplimientos que estén sujetos a sanciones penales en su Derecho nacional. En tal caso, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho penal pertinentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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