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+Artículo 27 3) |
Artículo 27 3)En el artículo 22, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. En la medida en que la presente Directiva contiene disposiciones armonizadas, los Estados miembros no podrán mantener o adoptar en su Derecho nacional disposiciones diferentes de las que se establecen en la presente Directiva. No obstante, lo dispuesto en el artículo 16 bis, apartados 3 y 4, no impedirá a los Estados miembros mantener o introducir disposiciones más estrictas para proteger a los consumidores.». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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