+Artículo 27 3)

Artículo 27 3)

En el artículo 22, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   En la medida en que la presente Directiva contiene disposiciones armonizadas, los Estados miembros no podrán mantener o adoptar en su Derecho nacional disposiciones diferentes de las que se establecen en la presente Directiva. No obstante, lo dispuesto en el artículo 16 bis, apartados 3 y 4, no impedirá a los Estados miembros mantener o introducir disposiciones más estrictas para proteger a los consumidores.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito