+Artículo 28 2)

Artículo 28 2)

El artículo 28 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros exigirán a los prestamistas que dispongan de políticas y procedimientos adecuados que les lleven, cuando corresponda, a mostrar una tolerancia razonable antes de que se inicie un procedimiento de ejecución. Las correspondientes medidas de reestructuración o refinanciación tendrán en cuenta, entre otros elementos, las circunstancias del consumidor y podrán consistir, entre otras posibilidades, en:

a)

una refinanciación total o parcial de un contrato de crédito;

b)

una modificación de las condiciones existentes de un contrato de crédito, que podrá incluir, entre otros elementos:

i)

la prórroga del período de vigencia del contrato de crédito,

ii)

la modificación del tipo de contrato de crédito,

iii)

el aplazamiento del pago de la totalidad o de parte de las cuotas de amortización durante un período,

iv)

el cambio del tipo de interés,

v)

la posibilidad de una suspensión del pago,

vi)

reembolsos parciales,

vii)

conversiones de moneda,

viii)

la condonación parcial y la consolidación de la deuda.»;

b)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   La lista de las posibles medidas de reestructuración o refinanciación establecida en el apartado 1, letra b), se entenderá sin perjuicio de las normas establecidas en el Derecho nacional y no obliga a los Estados miembros a prever todas esas medidas en su Derecho nacional.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito