+Artículo 28 2)
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Artículo 28 2)
El artículo 28 se modifica como sigue:
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a)
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el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros exigirán a los prestamistas que dispongan de políticas y procedimientos adecuados que les lleven, cuando corresponda, a mostrar una tolerancia razonable antes de que se inicie un procedimiento de ejecución. Las correspondientes medidas de reestructuración o refinanciación tendrán en cuenta, entre otros elementos, las circunstancias del consumidor y podrán consistir, entre otras posibilidades, en:
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a)
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una refinanciación total o parcial de un contrato de crédito;
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b)
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una modificación de las condiciones existentes de un contrato de crédito, que podrá incluir, entre otros elementos:
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i)
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la prórroga del período de vigencia del contrato de crédito,
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ii)
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la modificación del tipo de contrato de crédito,
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iii)
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el aplazamiento del pago de la totalidad o de parte de las cuotas de amortización durante un período,
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iv)
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el cambio del tipo de interés,
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v)
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la posibilidad de una suspensión del pago,
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vi)
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reembolsos parciales,
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vii)
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conversiones de moneda,
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viii)
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la condonación parcial y la consolidación de la deuda.»;
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b)
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se inserta el apartado siguiente:
«1 bis. La lista de las posibles medidas de reestructuración o refinanciación establecida en el apartado 1, letra b), se entenderá sin perjuicio de las normas establecidas en el Derecho nacional y no obliga a los Estados miembros a prever todas esas medidas en su Derecho nacional.».
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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