+Artículo 32 2

Artículo 32 2

2.   Aplicarán las disposiciones a que se refiere el apartado 1 a partir del 30 de diciembre de 2023.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las entidades que ya lleven a cabo, de conformidad con el Derecho nacional, actividades de administración de créditos a 30 de diciembre de 2023 estarán autorizadas a seguir llevando a cabo esas actividades de administración de créditos en su Estado miembro de origen hasta el 29 de junio de 2024 o hasta la fecha en que obtengan una autorización de conformidad con la presente Directiva, si esta última fecha es anterior.

Los Estados miembros que ya dispongan de regímenes equivalentes o más estrictos que los establecidos en la presente Directiva para las actividades de administración de créditos podrán autorizar que las entidades que ya realicen actividades de administración de créditos en virtud de dichos regímenes a 30 de diciembre de 2023 sean reconocidas automáticamente como administradores de créditos autorizados por las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito