+Artículo 472 3.

Artículo 472 3.

Las entidades aplicarán lo siguiente al importe residual de las pérdidas del ejercicio financiero en curso a que se refiere la letra a) del artículo 36, apartado 1:

a) 

las pérdidas que sean importantes se deducirán de los elementos del capital de nivel 1;

b) 

las pérdidas que no sean importantes no se deducirán.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito