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+Artículo 473 5. |
Artículo 473 5.Las entidades comunicarán en sus estados financieros publicados los valores de los activos y pasivos de conformidad con el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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