+Artículo 473 5.

Artículo 473 5.

Las entidades comunicarán en sus estados financieros publicados los valores de los activos y pasivos de conformidad con el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito