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+Artículo 2 18) |
Artículo 2 18)«cliente»: un cliente según se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) n.o 648/2012; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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