+Artículo 2 24)

Artículo 2 24)

«colegio de supervisores»: el colegio a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito