+Artículo 2 30)
|
Artículo 2 30)
«ayuda financiera pública extraordinaria»: las ayudas otorgadas por los Estados en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o cualquier otra ayuda financiera pública a escala supranacional que, de ser otorgada a nivel nacional, constituiría ayuda estatal, y que se proporcione con el fin de preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de una ECC;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|