+Artículo 2 30)

Artículo 2 30)

«ayuda financiera pública extraordinaria»: las ayudas otorgadas por los Estados en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o cualquier otra ayuda financiera pública a escala supranacional que, de ser otorgada a nivel nacional, constituiría ayuda estatal, y que se proporcione con el fin de preservar o restablecer la viabilidad, la liquidez o la solvencia de una ECC;

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito