+Artículo 2 32)

Artículo 2 32)

«procedimiento de insolvencia ordinario»: un procedimiento de insolvencia colectivo que conlleva el desapoderamiento total o parcial de un deudor y el nombramiento de un liquidador o un administrador; que es normalmente aplicable a las ECC en virtud del Derecho nacional, y que puede aplicarse ya sea específicamente a tales entidades o en general a cualquier persona física o jurídica;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito