+Artículo 2 32)
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Artículo 2 32)
«procedimiento de insolvencia ordinario»: un procedimiento de insolvencia colectivo que conlleva el desapoderamiento total o parcial de un deudor y el nombramiento de un liquidador o un administrador; que es normalmente aplicable a las ECC en virtud del Derecho nacional, y que puede aplicarse ya sea específicamente a tales entidades o en general a cualquier persona física o jurídica;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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