|
+Artículo 2 37) |
Artículo 2 37)«alta dirección»: la persona o personas que efectivamente dirigen las actividades de la ECC y el miembro o miembros ejecutivos del consejo; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|