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+Artículo 2 38) |
Artículo 2 38)«registro de operaciones»: un registro de operaciones según se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2015/2365 2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (19); 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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