+Artículo 2 41)
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Artículo 2 41)
«margen inicial»: el margen percibido por la ECC para cubrir una exposición futura potencial frente a los miembros compensadores que aportan ese margen y, en su caso, frente a ECC interoperables, en el intervalo que va desde la última percepción del margen y la liquidación de las posiciones a raíz del incumplimiento de un miembro compensador o de una ECC interoperable;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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