+Artículo 2 41)

Artículo 2 41)

«margen inicial»: el margen percibido por la ECC para cubrir una exposición futura potencial frente a los miembros compensadores que aportan ese margen y, en su caso, frente a ECC interoperables, en el intervalo que va desde la última percepción del margen y la liquidación de las posiciones a raíz del incumplimiento de un miembro compensador o de una ECC interoperable;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito