+Artículo 2 45)
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Artículo 2 45)
«competencias de transmisión»: las competencias especificadas en el artículo 48, apartado 1, letras c) y d), para transmitir acciones, otros instrumentos de propiedad, instrumentos de deuda, activos, derechos, obligaciones o pasivos, o cualquier combinación de estos, de una ECC objeto de resolución a un adquirente;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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