+Artículo 2 45)

Artículo 2 45)

«competencias de transmisión»: las competencias especificadas en el artículo 48, apartado 1, letras c) y d), para transmitir acciones, otros instrumentos de propiedad, instrumentos de deuda, activos, derechos, obligaciones o pasivos, o cualquier combinación de estos, de una ECC objeto de resolución a un adquirente;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito