+Artículo 2 53)
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Artículo 2 53)
«autoridades nacionales pertinentes»: las autoridades de resolución, las autoridades competentes o los ministerios competentes designados de conformidad con el presente Reglamento o con arreglo al artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE u otras autoridades de los Estados miembros con competencias en relación con los activos, derechos, obligaciones o pasivos de las ECC de terceros países que presten servicios de compensación en su territorio;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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