+Artículo 2 53)

Artículo 2 53)

«autoridades nacionales pertinentes»: las autoridades de resolución, las autoridades competentes o los ministerios competentes designados de conformidad con el presente Reglamento o con arreglo al artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE u otras autoridades de los Estados miembros con competencias en relación con los activos, derechos, obligaciones o pasivos de las ECC de terceros países que presten servicios de compensación en su territorio;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito