+Artículo 2 54)

Artículo 2 54)

«autoridad pertinente de un tercer país»: la autoridad de un tercer país responsable de desempeñar funciones comparables a las de las autoridades de resolución o las autoridades competentes de conformidad con el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito