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+Artículo 2 54) |
Artículo 2 54)«autoridad pertinente de un tercer país»: la autoridad de un tercer país responsable de desempeñar funciones comparables a las de las autoridades de resolución o las autoridades competentes de conformidad con el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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