+Artículo 3 5

Artículo 3 5

5.   Las autoridades que lleven a cabo las funciones de supervisión y resolución en virtud del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y del presente Reglamento, así como las personas que lleven a cabo dichas funciones en nombre de aquellas, deberán cooperar estrechamente en la preparación, la planificación y la aplicación de las decisiones de resolución, tanto cuando la autoridad de resolución y la autoridad competente sean entidades separadas como cuando las funciones mencionadas se lleven por la misma entidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito