5. Las autoridades que lleven a cabo las funciones de supervisión y resolución en virtud del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y del presente Reglamento, así como las personas que lleven a cabo dichas funciones en nombre de aquellas, deberán cooperar estrechamente en la preparación, la planificación y la aplicación de las decisiones de resolución, tanto cuando la autoridad de resolución y la autoridad competente sean entidades separadas como cuando las funciones mencionadas se lleven por la misma entidad.