+Artículo 3 9

Artículo 3 9

9.   Cuando la autoridad de resolución en un Estado miembro no sea el ministerio competente, la autoridad de resolución informará al ministerio competente sin demora injustificada de las decisiones tomadas de conformidad con el presente Reglamento y, salvo que el Derecho nacional disponga otra cosa, deberá obtener la aprobación del ministerio antes de aplicar decisiones que tengan un impacto presupuestario directo o implicaciones sistémicas que podrían provocar un impacto presupuestario directo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito