+Artículo 7 j)

Artículo 7 j)

cuando una autoridad plantee una cuestión relativa a la estabilidad financiera de su Estado miembro, la autoridad de resolución y el colegio de autoridades de resolución de la ECC la estudien a fondo y, si no tienen en cuenta las preocupaciones expresadas, expongan por escrito los motivos por los que no lo han hecho;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito