+Artículo 7 j)
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Artículo 7 j)
cuando una autoridad plantee una cuestión relativa a la estabilidad financiera de su Estado miembro, la autoridad de resolución y el colegio de autoridades de resolución de la ECC la estudien a fondo y, si no tienen en cuenta las preocupaciones expresadas, expongan por escrito los motivos por los que no lo han hecho;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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