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+Artículo 8 1 |
Artículo 8 11. Las autoridades de resolución, las autoridades competentes y la AEVM se facilitarán mutuamente, a iniciativa propia o previa solicitud y a su debido tiempo, toda la información pertinente para el ejercicio de sus funciones en virtud del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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