+Artículo 9 16

Artículo 9 16

16.   La ECC establecerá mecanismos adecuados para implicar en la elaboración del plan de recuperación a las IMF vinculadas y a las partes interesadas que sufrirían pérdidas, asumirían gastos o contribuirían a cubrir déficits de liquidez en caso de ejecución de dicho plan.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito