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+Artículo 9 16 |
Artículo 9 1616. La ECC establecerá mecanismos adecuados para implicar en la elaboración del plan de recuperación a las IMF vinculadas y a las partes interesadas que sufrirían pérdidas, asumirían gastos o contribuirían a cubrir déficits de liquidez en caso de ejecución de dicho plan. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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