+Artículo 9 17

Artículo 9 17

17.   El consejo de la ECC, teniendo en cuenta el asesoramiento del comité de riesgos de conformidad con el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, evaluará y aprobará el plan de recuperación antes de presentarlo a la autoridad competente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito