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+Artículo 9 17 |
Artículo 9 1717. El consejo de la ECC, teniendo en cuenta el asesoramiento del comité de riesgos de conformidad con el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, evaluará y aprobará el plan de recuperación antes de presentarlo a la autoridad competente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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