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+Artículo 9 21 |
Artículo 9 2121. Las ECC velarán por que las medidas dispuestas en los planes de recuperación sean ejecutables en todo momento en todos los territorios en los que estén establecidos los miembros compensadores, las IMF vinculadas o las plataformas de negociación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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