+Artículo 9 21

Artículo 9 21

21.   Las ECC velarán por que las medidas dispuestas en los planes de recuperación sean ejecutables en todo momento en todos los territorios en los que estén establecidos los miembros compensadores, las IMF vinculadas o las plataformas de negociación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito