+Artículo 11 5

Artículo 11 5

5.   Si, dentro del plazo de cuatro meses, no se hubiera alcanzado una decisión conjunta y una mayoría simple de los miembros con derecho a voto está en desacuerdo con la decisión conjunta propuesta por la autoridad competente sobre una cuestión en relación con la evaluación de los planes de recuperación o la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 10, apartado 10, letras a), b) y d), del presente Reglamento, cualquiera de los miembros con derecho a voto interesados, sobre la base de la citada mayoría, podrá plantear dicha cuestión a la AEVM, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. La autoridad competente de la ECC deberá esperar a que la AEVM adopte una decisión de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 y tomar una decisión acorde con la de la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito