+Artículo 11 6

Artículo 11 6

6.   El plazo de cuatro meses se considerará la fase de conciliación en el sentido del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. La AEVM adoptará su decisión en el plazo de un mes a partir del momento en que se le haya planteado la cuestión. No se podrá plantear la cuestión a la AEVM una vez finalizado el plazo de cuatro meses ni después de que se haya adoptado una decisión conjunta. Si la AEVM no tomara una decisión en el plazo de un mes, se aplicará la decisión de la autoridad competente de la ECC.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito