+Artículo 14 6

Artículo 14 6

6.   Si, dentro del plazo de cuatro meses a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, no se hubiera alcanzado una decisión conjunta y una mayoría simple de los miembros con derecho a voto está en desacuerdo con la decisión conjunta propuesta por la autoridad de resolución sobre una cuestión en relación con el plan de resolución, cualquiera de los miembros con derecho a voto interesados, sobre la base de la citada mayoría, podrá plantear dicha cuestión a la AEVM, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. La autoridad de resolución de la ECC deberá esperar a que la AEVM adopte una decisión de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 y tomar una decisión acorde con la de la AEVM.

El plazo de cuatro meses se considerará la fase de conciliación en el sentido del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. La AEVM adoptará su decisión en el plazo de un mes a partir del momento en que se le haya planteado la cuestión. No se podrá plantear la cuestión a la AEVM una vez finalizado el plazo de cuatro meses ni después de que se haya adoptado una decisión conjunta. A falta de decisión de la AEVM en el plazo de un mes, se aplicará la decisión de la autoridad de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito